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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca) por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local vacante en la plantilla del personal funcionario.

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA)

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2008, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca) por la que se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local vacante en la plantilla del personal funcionario.

Se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso- oposición, una plaza de Subinspector de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Fraga, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, según lo establecido en el art. 41.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local, del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), Nivel de Destino 21, dos pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

1. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:

a) Ser funcionario de carrera de algún Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con la categoría de Subinspector de la Policía Local.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo que deberá acreditar mediante presentación de certificado médico oficial.

d) No estar inhabilitado por resolución judicial para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.

Tercera.-Instancias.

1.Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto par el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base.

3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, la fotocopia de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo y los documentos acreditativos

de los méritos alegados debidamente cotejados y compulsados.

Cuarta.-Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal a efectos de formular recusaciones. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, en el «Boletín Oficial de la Provincia» y «Boletín Oficial de Aragón», concediendo un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del anuncio en el B.O.P, a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión o a efectos de reclamaciones.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

En el supuesto de presentarse reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública de la misma forma que la anterior.

En caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

En la misma resolución vendrá señalado el lugar y fecha de reunión del Tribunal y de comienzo de las pruebas y el orden de actuación de los aspirantes admitidos. El resto de los anuncios del proceso selectivo se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.-Tribunal.

1. El Tribunal calificador, de conformidad con el art. 60 de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será nombrado por la Alcaldía, y su pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual. Juzgará las pruebas de la oposición y estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Fraga designado por la Alcaldía.

Vocales:

-Un funcionario de la Comunidad Autónoma a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.

-Un funcionario a propuesta de la Jefatura Provincial de Tráfico.

-Un funcionario a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local.

-Un funcionario designado por la Alcaldía, que actuará además como Secretario del Tribunal.

Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en los posible a la paridad entre hombre y mujer.

En caso de no disponer de personal cualificado del Ayuntamiento

de Fraga, se podrá designar personal funcionario de otras Administraciones Públicas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.

Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su designación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden de su nombramiento según establece la presente base.

Sexta.-Proceso de selección. La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición y constará de una fase de concurso de méritos y una fase de oposición.

1º.-Fase. Concurso de méritos.-Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La fase do concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición.

En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

a) Titulaciones Académicas, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:

-Diplomado universitario o equivalente: 0,25 puntos.

-Licenciado universitario:0,50 puntos.

La diplomatura no será valorada en caso de haberse valorado la licenciatura en una misma materia.

b) Formación: Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales (colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que consta.

Este apartado tendrá una valoración máxima de 1 punto.

c) Antigüedad: Por servicios prestados como Subinspector de la policía local, se valorará a razón de 0,3 puntos por año hasta un máximo de 2,5 puntos.

El baremo de méritos consistirá en la valoración por parte del tribunal de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia. Los justificantes habrán de ser necesariamente documentos originales o

copias compulsadas.

En todo caso, a petición del Tribunal, y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas.

La valoración de los méritos podrá alcanzar un máximo de 4,5 puntos. En caso de que el concursante supere el mismo se dejarán de valorar los méritos, concediéndose dicho máximo.

2º.-Fase de oposición. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, todas y cada una de ellas de carácter obligatorio y eliminatorio:

1º.-Prueba psicotécnica orientada a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto.

2º.-Prueba de conocimientos que consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal de entre los temas incluidos en el programa que figura en el Anexo de esta convocatoria. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y deberá ser leído por los aspirantes ante el Tribunal, siendo pública su lectura.

3º.-Prueba Práctica que consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo de estas bases y con las funciones de la plaza convocada. Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de los textos legales de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales.

Esta prueba deberá ser leída obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose la capacidad de análisis y la explicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución del supuesto o supuestos prácticos planteados. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos.

La tercera prueba tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Séptima.-Desarrollo de las pruebas.

1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

2. El orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los aspirantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del proceso selectivo, se realizará, al menos, en el local donde se haya celebrado el anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de setenta y dos horas respecto a la señalada para la iniciación de los mismos.

5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava.-Calificaciones.

La calificación de cada prueba se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria.

Novena.-Lista de aprobados.

1. Concluida cada una de las fases, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas la selección, el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación la lista de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas, fases y la suma total. Esta relación será hecha pública en el tablón de Edictos de la Corporación.

3. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento al aspirante que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido en el proceso selectivo mayor puntuación.

4. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.-Presentación de documentos y nombramiento.

1.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas la relación definitiva de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificado acreditativo de la condición de funcionario de carrera de algún Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con la categoría de Subinspector de la Policía Local.

c) Fotocopia compulsada del título académico exigido.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallase inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

2. Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso el Tribunal formulará propuesta a favor del siguiente de la lista que hubiera superado la fase de oposición, según el orden de puntuación final en todo caso.

3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Corporación efectuará el nombramiento de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local de Fraga al aspirante propuesto.

4. A partir de la fecha de notificación de dicho nombramiento el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.

Undécima.-Incidencias. Impugnación y supletoriedad.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la L 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la

Administración Local, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Fraga, 7 de mayo de 2008.-El Alcalde, José Luis Moret Ramírez

ANEXO

PROGRAMA

Tema 1. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Elaboración, significado, competencias y modificación.

Tema 2. Régimen Local español. Principios constitucionales.

Tema 3.-El Municipio. Concepto. Elementos esenciales. El término municipal; Concepto. Caracteres. La población: concepto. El empadronamiento: concepto. Obligación de la inscripción.

Tema 4. Organización municipal. Concepto. Clases de órganos. Competencias. Especial referencia al Ayuntamiento de Fraga.

Tema 5.-El procedimiento administrativo local: Concepto. Principios. Estudio de sus fases.

Tema 6.-La potestad reglamentaria de los Ayuntamientos. Reglamentos, Ordenanzas y Bandos. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fraga.

Tema 7.-La función pública local: ideas generales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación.

Tema 8.-Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Tema 9.-La infracción urbanística y su régimen sancionador.

Tema 10.-La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Tema 11. Concepto de Derecho penal: delitos y faltas.

Tema 12. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Personas responsables.

Tema 13. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. Del cohecho.

Tema 14. Del tráfico de influencias. De la malversación. De los fraudes y exacciones ilegales. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 15. De los delitos contra la seguridad vial. De los hurtos. De los robos. Del robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 16. De las detenciones ilegales y secuestros. De las

amenazas. De las coacciones. De la omisión del deber de socorro. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Tema 17.-Faltas y sus penas.

Tema 18.-Órganos jurisdiccionales y competencias en materia penal

Tema 19. La detención. Entrada y registro de domicilios. Entrada y registro en lugares cerrados.

Tema 20. Investigación de accidentes. El atestado policial en caso de accidente. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos.

Tema 21. Reglamento General de Circulación. Normas generales de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos (velocidad, prioridad de paso, parada y estacionamiento).

Tema 22. El Reglamento General de Circulación (continuación). Advertencias de los conductores. Otras normas de circulación. Señalización: generalidades.

Tema 23.-Ley 17/2005 de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 24. El Reglamento sancionador en materia de tráfico.

Tema 25.-Aplicación de la legislación de transportes en los cascos urbanos de las ciudades. Infracciones. Aspectos legales del transporte escolar y de las mercancías peligrosas en el término de Fraga.

Tema 26. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales. La normativa promulgada por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de coordinación de las Policías Locales.

Tema 27. Aspectos en los que incide la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los policías locales.

Tema 28. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Competencias municipales en seguridad ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

Tema 29. La función administrativa de la Policía en general. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en general y en materia de tráfico.

Tema30. La Policía Local y la protección del medio ambiente.

Tema 31. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 32.-Asociación y reunión. Aspectos fundamentales.

Tema 33. El documento nacional de identidad.

Tema 34. Aplicación del Reglamento de Armas a los Policías Locales en su régimen interior.

Tema 35. Legislación estatal sobre consumo, tenencia y tráfico de

drogas.

Tema 36. Técnicas generales de intervención policial ante detenciones, traslado de detenidos, custodia de los mismos e identificaciones.

Tema 37.La Protección Civil: Conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección civil. La Policía Local y Protección Civil.

Tema 38. Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico.

Tema 39. Legislación sobre protección de menores.

Tema 40.-Delitos contra el Orden Público.

Tema 41. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga.

Tema 42. La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga.